viernes, 31 de julio de 2009

Artículo de El Universal 30 julio 2009


Artículo publicado en el diario El Universal el día 30 de julio de 2009.

martes, 28 de julio de 2009

¿Temor o intolerancia? o ¿Ambas?


Desde el día lunes, 27 de julio, se ha podido observar la presencia de Guardias Nacionales en la entrada de la concretera ubicada en el Parque Miranda, pero, sorprendentemente, no por donde entran y salen los camiones, en la Avenida Francisco de Miranda, sino por la entrada de la Avenida Rómulo Gallegos.

¿Medidas de seguridad debido a...?




¿El peligro que representa que las comunidades nos expresemos y no concordemos con el abuso y la ilegalidad?

¿O será una simple manifestación de intolerancia de parte de Odebretch y, evidentemente, de nuestro gobierno revolucionario que, esta vez, pareciera no defender los derechos de sus ciudadanos ni del medio ambiente, sino de una empresa trasnacional extranjera?


Los consejos comunales de Santa Eduvigis y Sebucán están circulando este formato para que en cada edificio se recojan firmas de protesta en contra de la instalación de la planta concretera, ubicada en Parque Miranda en abierta y clara violación al ordenamiento jurídico vigente y en contra de toda salvaguarda a la salud de la comunidad y de las especies animales y vegetales de la zona.

Para bajar el documento, haga click en el siguente enlace
http://www.teradepot.com/r9wpc079e6ce/Firmas_No_al_Concretera_con_Logos_V3.doc.html

Oficio de la Alcaldía

Se anexa oficio de la Dirección de Ingenieria y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre dando respuesta a Metro de Caracas de su solicitud de variables urbanas del la parcela donde se encuentra el Parque Miranda. Se considera NO PROCEDENTE la localización de la planta de concreto en el sitio del Parque Miranda.

Haga link en el siguiente enlace para leer el documento. http://www.teradepot.com/c0z4wq7yxwtw/document.pdf.html

Fotografías días 25 al 27 de julio de 2009









































Fotografías de la nueva actividad de protesta de la comunidad, realizada el sábado 25 en la noche.

Otra fotografía, tomada el domingo 26 de julio, en la cual se observan dos personas pintan de blanco las expresiones legítimas de la comunidad del día anterior.


Otra, de los materiales que se encuentran dentro del parque y una tomada el día 27 de julio, donde se observa la contaminación generada por la planta.

Carta al Ministerio del Ambiente

Carta enviada el día 23 de julio de 2009 por los consejos comunales de Santa Eduvigis y Sebucán a la DEA Región Capital y Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Haga click en el siguiente link http://www.teradepot.com/dqiola9d44cw/Carta_al_Ministerio_del_Ambiente.pdf.html

Actividades de la comunidad día 24 de julio 2009


Esta foto se tomó el día 24 de julio 2009, en la cual miembros de la comunidad realizaron pintas de protestas en la valla de la concretera en la Av. Rómulo Gallegos.


El día 25, llegaron dos camionetas blancas con unos señores que borraron todo con pintura blanca y que estaban acompañados de dos guardias en moto.

viernes, 24 de julio de 2009

Artículo de prensa en Tal Cual

Este artículo de prensa fue escrito por el Arq. Marco Negrón y publicado en el Diario Tal Cual. Refiere, entre otros asuntos, a la ilegal ocupación del Parque Miranda por parte de Odebretch.

Puede bajarlo haciendo click en el siguiente link http://www.teradepot.com/rdj64es0exhf/TC20090714-NeoImp.doc.html

Artículo de prensa en El Nacional


Silicosis

Silicosis es una enfermedad terrible que, hasta donde entiendo, puede ser generada por la inhalación de cemento por un largo período de tiempo.

La Dra. Pilar, vecina del Parque Miranda, ha elaborado esta presentación.

No dejen de verla, haciendo click en el siguiente link
http://www.teradepot.com/i5qhu8xet2v7/final2.pps.html

Transplante de Arboles

Derivado de la reunión del día lunes, 19 de julio en el campamento del Parque del Este, Raquel Scharffenorth, del Comite para la Defensa y Rescate del Parque del Este, ha realizado un comentario que bien vale la pena destacarlo en este blog. Dice Raquel:

"Con respecto a la afirmacion de funcionarios del Metro Línea 5 relativa a que LOS ARBOLES REMOVIDOS EN LOS 7.200 m2 DE TERRENO ESTAN SIENDO TRANSPLANTADOS AL PARQUE DEL ESTE, debo hacer notar que el PARQUE DEL ESTE es una obra maestra del paisajismo del siglo XX, declarado Bien de Interes Cultural en el año 1998 y como tal cualquier intervencion, plantacion de arboles, etc debe ser previamente aprobada por el IPC, el cual debera verificar segun un proyecto de paisajismo elaborado por profesionales especializados que respete absolutamente el proyecto original de Roberto Burle MArx y asociados.Aparte debo decir que como visitante frecuente e "inspectora voluntaria" no he visto plantacion alguna, menos aun de arboles adultos.Odebrecht y Metro de CAracas deben manejar este tema con sumo cuidado, ya que aparte de la incidencia negativa directa de la concretera y construccion aledañas al PArque una "reforestacion improvisada" podria empeorar el panorama"

Investigación sobre Contaminación por Cementeras

No pueden dejar de leer esta investigación que analiza la Contaminación Atmosférica en las
Empresas Cementeras en el Marco de la Responsabilidad Social ante las Comunidades Adyacentes, elaborado por José Avila, del Centro de Investigación de Ciencias Administrativas y
Gerenciales la Universidad Rafael Belloso Chacín (Maracaibo, Zulia).

El análisis descriptivo se concluyó que la empresa Cemex está impactando negativamente a las comunidades, específicamente sus adyacencias, ocasionando, problemas de salud, siendo los
más sobresaliente los de tipo respiratorios. Y por lo otro no cumplen con los programas de responsabilidad social ante las comunidades adyacentes.

Se recomienda, en particular, leer los resultados de la investigación, desde la página 11 a la 16.

Para acceder al documento, haga click en http://www.teradepot.com/y0xxybm343h8/4-contaminacion-atmosferica[1].pdf.html.

Agradecemos la colaboración de la gente del Comité de Defensa del Parque del Este por enviar este importante material que no debe dejar de leer.

Información metro 12/11/2008

Haciendo link en el siguiente enlace http://www.teradepot.com/r17bbq98y19t/Aviso_Metro.pdf.html encontrará información relativa a la construcción de la línea 5 del Metro, desvíos parciales en la Avenida Francisco de Miranda y las fechas. Aviso publicado por Aporrea.org y tiene fecha 12 de noviembre de 2008. Hace referencia a la construcción del Simoncito por parte de la Gobernación del Estado Miranda.

domingo, 19 de julio de 2009

Artículo de prensa

Este artículo del 12/11/08 que señala dos aspectos importantes:



1) Que la nueva sede del Simoncito fue construida conjuntamente por Metro y por !!! La Gobernación de Miranda !!! ( esto afianza la sospecha de muchos, de que el anterior gobierno de Miranda pudiese estar metido en lío)



2) Que el motivo de la construcción de esta nueva sede fue un obra compensatoria porque en el área donde estaba se edificará el foso de extracción de topas" ( nada de plantas de concreto !! )

viernes, 17 de julio de 2009

Artículo de prensa

Este artículo de prensa fue publicado por el diario El Nacional

Foto de la concretera del Parque Miranda

Video de la Concretera en acción

Si quieres ver emisiones de partículas de la concretera ubicada en el ¡¡¡¡Parque Miranda!!!!, puedes verlo en este enlace http://www.youtube.com/watch?v=ZCBSiIWqArk

lunes, 6 de julio de 2009

PRESENTACION DEL IMPACTO NEGATIVO DE LA CONCRETERA UBICADA EN PARQUE MIRANDA

Si desea visualizar el impacto negativo que tiene la concretera de la empresa brasileña Odebretch en el Parque Miranda (Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda), baje la presentación haciendo click aqui

NORMATIVA LEGAL VIOLADA EN PARQUE MIRANDA

NORMATIVA APLICABLE A CONSTRUCCIONES EN PARQUE MIRANDA.

Ya que el Parque Miranda tiene zonificación P, esta es una parte de la normativa aplicable, por cierto violada:

1. Normativa urbanística

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
Art.69. “Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso….Cualquier otro uso o acto contrario será nulo de nulidad absoluta y el organismo competente, local o nacional, podrá ordenar por cuenta del infractor, la demolición de las construcciones o instalaciones realizadas en contravención de lo dispuesto en el presente artículo”
Art.109…… “Parágrafo Primero: Cuando la realización de obras o actividades urbanísticas a las cuales se refiere éste artículo implique daños al ambiente o a los recursos naturales renovables, las sanciones establecidas deberán incluir la obligación para el infractor de de restituir, también a su costa, las condiciones ambientales preexistentes….”

Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre
Art.176. Las zonas P son aquellas que serán dedicadas exclusivamente a parques de uso público, plazas, áreas libres y campos deportivos públicos.
En dichas zonas solo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios a los siguientes usos:
a) Edificios complementarios de los parques, plazas y campos deportivos públicos.
b) Otros relacionados con la cultura y recreación.


2. Normativa Ambiental

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art.127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente….los parques nacionales….”
Art.129. “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural…”

Ley Orgánica del Ambiente.

Art.80. “Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:
1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan favorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales”.
20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo”

Ley Penal del Ambiente
Art.1. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.
Art. 61.- Omisión de requisitos sobre impacto ambiental. El funcionario público que otorgue los permisos o autorizaciones, sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental, en las actividades para las cuales lo exige el reglamento sobre la materia, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) meses y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo.