NORMATIVA APLICABLE A CONSTRUCCIONES EN PARQUE MIRANDA.
Ya que el Parque Miranda tiene zonificación P, esta es una parte de la normativa aplicable, por cierto violada:
1. Normativa urbanísticaLey Orgánica de Ordenación UrbanísticaArt.69. “Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso….Cualquier otro uso o acto contrario será nulo de nulidad absoluta y el organismo competente, local o nacional, podrá ordenar por cuenta del infractor, la demolición de las construcciones o instalaciones realizadas en contravención de lo dispuesto en el presente artículo”
Art.109…… “Parágrafo Primero: Cuando la realización de obras o actividades urbanísticas a las cuales se refiere éste artículo implique daños al ambiente o a los recursos naturales renovables, las sanciones establecidas deberán incluir la obligación para el infractor de de restituir, también a su costa, las condiciones ambientales preexistentes….”
Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre
Art.176. Las zonas P son aquellas que serán dedicadas exclusivamente a parques de uso público, plazas, áreas libres y campos deportivos públicos.
En dichas zonas solo se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios a los siguientes usos:
a) Edificios complementarios de los parques, plazas y campos deportivos públicos.
b) Otros relacionados con la cultura y recreación.
2. Normativa AmbientalConstitución de la República Bolivariana de VenezuelaArt.127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente….los parques nacionales….”
Art.129. “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural…”
Ley Orgánica del Ambiente.Art.80. “Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:
1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan favorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales”.
20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo”
Ley Penal del AmbienteArt.1. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.
Art. 61.- Omisión de requisitos sobre impacto ambiental. El funcionario público que otorgue los permisos o autorizaciones, sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental, en las actividades para las cuales lo exige el reglamento sobre la materia, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) meses y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo.